En resumen
En España hay dos profesiones de la edificación con las que puede toparse un comprador: el arquitecto y el arquitecto técnico, conocido comúnmente como aparejador. Ambas son profesiones reguladas. La Ley 2/1974, artículo 3.2, hace de la incorporación al colegio profesional (colegiación) un requisito cuando así lo establezca una ley estatal, y el colegio debe llevar un registro público de colegiados (artículo 10). Según la ley de edificación, la Ley 38/1999 (LOE), el arquitecto es el autor del proyecto de los edificios residenciales y el arquitecto técnico dirige la ejecución de las obras. Son normas nacionales; los permisos y las normas urbanísticas locales los fija cada municipio y cada comunidad.
Dos profesiones, dos funciones
La LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) designa las funciones en un proyecto de edificación. El artículo 10.2.a exige que el autor del proyecto esté en posesión de la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, «según corresponda». Para los edificios del grupo a) del artículo 2.1, que incluye el uso residencial en todas sus formas, «la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto». El artículo 13.2.a regula al director de la ejecución de la obra: para el mismo grupo, la titulación es la de arquitecto técnico.
En lenguaje llano, en un edificio residencial el arquitecto diseña el proyecto y el arquitecto técnico supervisa que las obras se ejecutan conforme a lo proyectado. No hemos leído en detalle la Ley 12/1986 sobre las atribuciones profesionales, así que no decimos nada sobre qué obras menores quedan fuera de estas funciones; pregunta al ayuntamiento y al colegio.
Colegiación
La Ley 2/1974, artículo 3.2, dice que pertenecer al colegio es «requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones» cuando así lo establezca una ley estatal. Añade que la cuota de inscripción no puede superar los costes de tramitar la inscripción. Esto es lo que leímos sobre cada profesión:
- Arquitectos técnicos: el Real Decreto 352/2025, que aprueba los estatutos de su consejo general (CGATE), dice en su disposición transitoria única que la colegiación obligatoria «se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación». Estuvo en vigor desde el 11 de mayo de 2025.
- Arquitectos: el Real Decreto 129/2018 (estatutos del CSCAE), artículo 19.1, dice que el deber de colegiación, «cuando venga establecido por ley estatal», exige la incorporación como colegiado. No encontramos una disposición transitoria equivalente en el texto que leímos, así que no podemos decir más que esto. La Ley 25/2009, disposición transitoria 4, mantiene vigentes las obligaciones de colegiación existentes hasta que entre en vigor la ley estatal prevista, y no leímos nada que la sustituya.
El registro público y cómo comprobar a un profesional
El artículo 10 de la Ley 2/1974 exige que cada colegio ofrezca, mediante una ventanilla única en su sitio web, un registro de colegiados actualizado. El artículo 10.2.a enumera lo que muestra: nombre, número de colegiado, titulaciones oficiales, domicilio profesional y si la persona está habilitada para ejercer. Los estatutos de los dos consejos lo repiten (CSCAE, artículo 71.4.a; CGATE, artículo 3.2.a).
Para comprobar a un profesional:
- Pide su nombre completo, el colegio y el número de colegiado, y si está actualmente habilitado para ejercer.
- Abre el registro del colegio correspondiente y busca tú mismo el nombre o el número.
- Compara la titulación que figura en el registro con la función: arquitecto para el proyecto, arquitecto técnico para las obras.
- Si la persona no aparece, pregunta al colegio que ella misma indique.
El consejo de arquitectos (CSCAE) publica su registro a través de la ventanilla única de su sitio web; el registro se llama Registro de arquitectos (ventanilla única). Lo nombramos en texto plano y no enlazamos a él, porque el aviso legal del consejo dice que el enlace «únicamente permitirá el acceso a la home-page» y que quien quiera enlazar debe pedir antes autorización por escrito, que no hemos obtenido. No encontramos una dirección de búsqueda del consejo de arquitectos técnicos y lo nombramos solo en texto; su aviso legal contiene condiciones de enlace similares y prohíbe encuadrar sus páginas en otras.
Condiciones de uso de estos registros
- Consejo de arquitectos (CSCAE): «quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública» sin autorización. Por ello Payotte no copia nada del registro.
- Consejo de arquitectos técnicos (CGATE): la reproducción requiere autorización previa, expresa y por escrito; «No se creará un frame sobre las páginas web de la Web».
- No encontramos nada sobre el acceso automatizado en ninguno de los dos avisos. La ausencia de una cláusula no es un permiso.
Cuándo puede necesitar uno un comprador
Los textos oficiales que leímos describen quién puede firmar un proyecto y dirigir obras; no dicen a un comprador cuándo contratar. Por eso nos limitamos a esto:
- Reforma u obra nueva: las funciones de la LOE antes descritas se aplican al proyecto y a la ejecución de obras en los edificios comprendidos.
- Un edificio o una vivienda que estás pensando comprar: nada de lo que leímos hace obligatoria una inspección técnica antes de la compra. Si quieres una opinión técnica sobre la estructura o el estado, es una opción, y el profesional al que acudir es un arquitecto o un arquitecto técnico cualificado.
Cuánto cuesta
No encontramos ningún arancel oficial para ninguna de las dos profesiones en los textos que leímos, y no damos ninguno. Los honorarios se acuerdan con el profesional. Pide un presupuesto por escrito que indique el alcance del servicio y si incluye el IVA. Para los impuestos de la compra, usa la calculadora de gastos de compra.
Qué profesional consultar
El arquitecto o el arquitecto técnico es la persona indicada para el expediente técnico. Un abogado inmobiliario puede asesorarte sobre la parte jurídica de la compra, y una sociedad de tasación homologada da un valor, no un informe técnico del estado del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la colegiación?
Para los arquitectos técnicos, los estatutos de 2025 la mantienen obligatoria hasta que decida una ley estatal. Para los arquitectos, sus estatutos remiten a una ley estatal y no encontramos ninguna disposición más; consúltalo con el colegio.
¿Qué diferencia hay entre arquitecto y aparejador?
El arquitecto es el autor del proyecto en los edificios residenciales; el arquitecto técnico dirige la ejecución de las obras (artículos 10 y 13 de la LOE).
¿Dónde compruebo a un profesional?
En el registro público de colegiados del colegio, que todo colegio debe poner a disposición en línea (Ley 2/1974, artículo 10).
¿Puedo enlazar o copiar estos registros?
No sin autorización por escrito, según los avisos que leímos. Payotte enlaza solo a la página de inicio de los arquitectos y no copia nada.
¿Recomienda Payotte a arquitectos?
No. Payotte da la norma y dónde comprobar, y no incluye ni clasifica a profesionales.
Fuentes
- Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289), arts. 3 y 10 (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 25/2009 (BOE-A-2009-20725), disposición transitoria 4.ª (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567), arts. 10 y 13 (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto 129/2018, Estatutos del CSCAE (BOE-A-2018-4957), arts. 19 y 71 (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto 352/2025, Estatutos del CGATE (BOE-A-2025-9151) (consultada el 15 de octubre de 2026)