En resumen
Si no resides en España y compras un inmueble español por más de 500.000 €, debes comunicar la compra al Registro de Inversiones español en el modelo D-2A en el plazo de un mes desde la inversión. La declaración tiene fines estadísticos, se hace después de la compra, no es un permiso y no lleva impuesto. Cuando la escritura se firma ante notario español, es el notario quien la presenta y tú solo facilitas los datos. Cuando la escritura se firma ante un cónsul español en el extranjero, la obligación recae en ti. La norma es estatal y la misma en todas las comunidades.
La base legal
El texto es el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023. Derogó el anterior Real Decreto 664/1999, así que las descripciones antiguas que citan ese real decreto están desfasadas. Los modelos y el procedimiento están en la Orden ECM/57/2024, en vigor desde el 1 de febrero de 2024.
El artículo 3 considera inversores extranjeros a los «no residentes» según el artículo 2 de la Ley 19/2003. Para las personas físicas, es quien tiene su residencia habitual en el extranjero, y la residencia habitual se toma de las normas tributarias. Un británico, canadiense o estadounidense que vive en España y es residente fiscal aquí es residente a estos efectos; un español que vive en el extranjero es no residente. No decide la nacionalidad. Se te puede pedir que acredites tu condición de no residente (artículo 4 de la Orden).
El artículo 4.h) enumera como inversión declarable «La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros». Superar significa estar por encima de esa cifra; una compra de exactamente 500.000 € no queda cubierta por la redacción. La regla se refiere al importe de la inversión, no al número de inmuebles; el texto no dice cómo se suman varias compras, así que pregunta al notario si compras más de un inmueble.
Declaración posterior a la compra
Según el artículo 5.1, la declaración se hace «con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas», es decir, de las inversiones. No hay autorización previa para una compra ordinaria de vivienda. La inversión se realiza en una fecha y el plazo corre desde ella:
- Artículo 14.1 de la Orden: la operación se declara en el modelo D-2A, «en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión».
- Si intervino un notario español, la fecha es aquella en que la escritura se formalizó ante el notario.
- Si el titular cambia de residencia o de domicilio, se toma como fecha la del cambio de residencia o de domicilio.
La venta total o parcial de un inmueble declarado se comunica en el modelo D-2B, también en un plazo máximo de un mes (artículo 15 de la Orden). Cuando un inmueble pasa de un no residente a otro, el comprador presenta un D-2A y el vendedor un D-2B (artículo 15.5), y lo hace el notario si intervino uno español.
Quién presenta la declaración
El artículo 5.2 del Real Decreto dice que, con carácter general, declara el titular no residente. Hay dos casos especiales:
- Intervino un notario español. El artículo 5.3.b) dispone que el notario remite la información al Consejo General del Notariado, que la centraliza y la traslada al Registro. Si has entregado al notario todos los datos necesarios, quedas liberado de la obligación. Si no, el notario debe advertírtelo expresamente. Según la Orden, el notario incorpora una copia del D-2A al protocolo y envía los datos por vía electrónica (artículo 14.3).
- Un cónsul actúa como notario en el extranjero. El Real Decreto exime de esta declaración a los cónsules y jefes de asuntos consulares que ejercen funciones notariales en el extranjero; la obligación recae entonces solo en el titular no residente, que presenta el D-2A ante el Registro y adjunta copia del documento que recoge la compra (artículo 10.1 de la Orden). El Real Decreto añade que el funcionario diplomático puede negarse a actuar tras valorar las circunstancias.
La declaración forma parte del expediente del inversor, así que pregunta a tu notario en la firma si el D-2A entra en el servicio.
¿Y si el dinero procede de una jurisdicción no cooperativa?
El artículo 5.5 añade una regla para las inversiones cuyo origen inmediato o último esté en una jurisdicción no cooperativa de las reguladas en la Orden HFP/115/2023. Para un inmueble por encima del umbral de 500.000 €, la declaración debe hacerse antes de la inversión, y además se declara la totalidad después, sin umbrales. La lista en sí no se leyó para esta guía; si los fondos proceden de una estructura en el extranjero, consulta a un abogado antes de firmar.
Lo que no hace
- No es un visado y no concede derecho de residencia.
- No sustituye al NIE, que necesitas para la escritura. Consulta la guía sobre zonas militares para la otra comprobación específica de extranjeros en una compra.
- No fija el impuesto; para los costes, consulta la calculadora de gastos de compra.
Consecuencias de no declarar
El artículo 25 del Real Decreto califica el incumplimiento como infracción en el sentido del artículo 8 de la Ley 19/2003, y el artículo 7 de la Orden aplica el régimen sancionador de esa ley. La escala de multas de la Ley 19/2003 no se leyó para esta guía; pregunta al Registro o a un abogado cuál sería el importe en tu caso.
Cuánto cuesta
En los textos leídos no aparece ninguna tasa por presentar el D-2A. Los honorarios del notario por la escritura son aparte y se explican en las guías de costes de compra.
Qué profesional consultar
El notario que autoriza la escritura, o un abogado colegiado en un colegio de abogados español si la escritura se firma en el extranjero ante un cónsul, puede indicarte si la declaración te afecta. Payotte no recomienda profesionales.
Preguntas frecuentes
¿El umbral de 500.000 € es por comprador o por inmueble?
El texto habla de «La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros». No dice más; pregunta al notario cómo se trata a los compradores en copropiedad.
¿Quién paga el D-2A?
Los textos leídos no mencionan ninguna tasa.
¿Lo presenta un residente en España con pasaporte extranjero?
No, la obligación se refiere a los no residentes.
¿Qué ocurre cuando vendo?
La venta del inmueble declarado se comunica en el modelo D-2B en un plazo máximo de un mes, y lo hace el notario si intervino uno español.
¿Y si me olvido?
El incumplimiento es una infracción según el artículo 25 del Real Decreto y se aplica el régimen sancionador de la Ley 19/2003; los importes de las multas no se leyeron para esta guía.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE-A-2023-15549, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, procedimientos de declaración de inversiones exteriores (BOE-A-2024-1774, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 19/2003, de 4 de julio, movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, art. 2 (BOE-A-2003-13471) (consultada el 15 de octubre de 2026)